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Cada día, aunque principalmente fines de semana, son muchas las iglesias, juzgados, ayuntamientos o fincas las que ven como muchas parejas se dan el ‘sí quiero’. Atrás quedan meses de desembolso de dinero para las invitaciones, la reserva del lugar donde se realizará el convite, las flores, las alianzas, el viaje de novios…

Pero no todas las historias terminan bien. En algunas ocasiones el novio o la novia, a pocas horas del enlace, dejan plantado al otro en el altar. Así ha sido en el caso del torero Juan Ortega que a tan sólo media hora del ‘sí, quiero’, canceló la boda.

Ante esto nos hemos planteado qué implicaciones económicas y legales de la cancelación de una boda en el último momento.

¿El afectado puede demandar al que decide no celebrar la boda y exigirle algún tipo de indemnización?

En nuestro derecho, la promesa de matrimonio está regulado en los artículos 42 y 43 de nuestro Código Civil que disponen:

  • Artículo 42. «La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración«.

    «No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento«.

  • Artículo 43. «El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido«.

Desde Lordén & Lordén Abogados aseguran que «Esto significa que aunque exista una promesa de matrimonio, no se puede obligar a nadie a contraerlo, puesto que nuestro ordenamiento, prima la libertad nupcial de los contrayentes por encima de cualquier otra cosa, contemplando el matrimonio como un derecho y no como una obligación y exigiendo como requisito indispensable para ser contraído de forma válida, el consentimiento libre y sin condicionamiento alguno de ambos cónyuges (art. 45 de nuestro Código Civil), motivo por el no se puede exigir, ni extrajudicial ni judicialmente mediante el ejercicio de ninguna acción la obligación de contraer matrimonio aunque medie promesa de casarse».

«Dicho lo anterior, lo que si permite nuestra legislación es que el que resulte perjudicado por el incumplimiento sin causa, de la promesa cierta de matrimonio tenga derecho a ser resarcido, por el que ha incumplido, por los gastos hechos y por las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido» aseguran.

Acción que podrá ejercitar en el plazo de un año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio, de modo que transcurrido dicho plazo, si no lo ha ejercitado caducará ese derecho.

Indemnización

«La indemnización que se le puede reclamar al que causó el daño, no puede hacerse en todos los supuestos, sino únicamente cuando este haya incumplido «sin justa causa«, por lo que habrá que analizar las circunstancias que en cada caso concurran, (ya que el incumplimiento puede deberse a «fuerza mayor«, o a una situación de salud o patrimonial sobrevenida, o a una causa imputable a la otra parte de la que al tener conocimiento lleve a no querer mantener la promesa- supuestos todos estos que supondrían un incumplimiento con causa-)», nos cuentan desde Lordén & Lordén Abogados.

Y de igual modo la indemnización no comprende todos los daños patrimoniales que se hayan producido, sino que tiene carácter restrictivo, limitándose únicamente a los «gastos hechos» y a las «obligaciones contraídas«, que guarden «una relación directa de causa-efecto» con la promesa de matrimonio incumplida, de forma que de no haber existido dicha promesa, nunca se hubieran hecho o contraído, y tampoco alcanza a derecho de terceros, sino únicamente de los contrayentes- excluyendo por ejemplo los de los invitados al evento- .

«A modo de ejemplo los conceptos indemnizables más habituales que vienen reconociendo nuestros tribunales, han sido los pastos de reserva o pago del banquete nupcial, los del viaje de bodas, alianzas, trajes, reportajes fotográficos, flores, etc, y entre las obligaciones ( compras de muebles, intereses de préstamos, etc )», asegura María Begoña Lordén.

¿Hay componente de daño al honor?

En principio como ya ha quedado expuesto nuestra normativa sólo hace alusión de forma expresa, como resarcibles, a los daños de carácter patrimonial, al aludir a gastos hechos y obligaciones contraídas, no contemplando, a priori, la indemnización del daño moral que pudiera derivar del incumplimiento de la promesa de matrimonio, para el que ha resultado víctima del abandonado, y en esta línea se ha pronunciado la jurisprudencia, que ha venido mantenido esta postura de forma reiterada.

«No obstante siempre habría que valorar la forma en la que se haya podido producir el incumplimiento, la mala fe concurrente, y la gravedad de los hechos y de sus consecuencias, para plantearse la posibilidad de ejercitar este tipo de acciones resarcitorias de contenido «no patrimonial» y en este sentido entiendo que también habría que tener en consideración la repercusión mediática de los hechos y su difusión», aseguran desde Lordén & Lordén.

«Si la novia quiere reclamarle algo al torero la obligación de indemnización es limitada y abarca los gastos efectuados y las obligaciones contraídas como consecuencia del matrimonio prometido pero que deben ser objeto de prueba y valoración no siendo suficiente la mera alegación que ella haga. Y la obligación se fundamenta en el empobrecimiento injusto descartando daños morales» nos cuenta Aurora Mora, abogada de familia del despacho Vizuete y Mora Abogados de Madrid.

Qué pasa con todo lo que han contratado los novios ¿es posible anularlo?

Para poder responder a esta cuestión es necesario analizar separadamente cada contratación de servicios que se haya hecho y ver cómo está documentada, que a estos efectos son totalmente independientes unos de otro y comprobar cuáles han sido las causas de resolución que se admiten en cada caso: la regulación de la cancelación anticipada, el régimen aplicable a las reservas o entregas a cuenta y las condiciones contratadas, puesto que puede haber servicios susceptibles de ser anulados sin ningún perjuicio económico y otros en los que esto no sea posible o incluso lleven aparejadas penalizaciones por incumplimiento.

«No obstante, y sin perjuicio de lo que se pudiera recuperar de los distintos proveedores, que son «terceros«, ajenos al compromiso existente entre las partes, la parte «no incumplidora» de la promesa, como ya hemos indicado, podría accionar contra el incumplidor, para resarcirse del daño sufrido», afirman desde Lordén y Lordén.

Qué sucede con los regalos o dinero ya recibidos ¿deben devolverlos?

Por lo que respecta a los regalos de boda, en principio, éstos tienen la consideración jurídica de donaciones por razón del matrimonio, es decir son entregas gratuitas, liberalidades sin contraprestación, que se hacen a los futuros contrayentes con motivo de su enlace.

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